Todo Acerca Del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)

El impuesto IBI es un impuesto anual que recae sobre los propietarios de bienes inmuebles. Las siglas significan impuestos sobre bienes inmuebles. Este impuesto también es conocido como La Contribución, y si no posees ningún bien inmueble o ligado a las bienes raíces, bien sea una parcela urbanizada o no, edificios, naves industriales etc, entonces no tienes por qué pagar  el impuesto IBI. Por el contrario, en el momento en que te hagas acreedor de un inmueble, debes obligatoriamente inscribirte en la dirección general de catastro, que es por donde anualmente debes pagar el impuesto.

El Ibi es una de las principales fuentes de recaudación de los ayuntamientos y es la columna vertebral de la economía de hacienda en las distintas localidades.

Es importante recalcar que el pago de este impuesto, se mide sobre todo en las características que tenga el inmueble, y no se tienen en consideración las circunstancias económicas del propietario; por lo que, si por ejemplo, eres un trabajador con un salario promedio, y obtienes por herencia una propiedad de un valor muy superior, el impuesto a pagar, en relación a tu capacidad económica será muy elevado.

Entre las cosas que se tienen en cuenta para calcular el valor de este impuesto son:

  • El valor del suelo o de la edificación.
  • El número de habitantes que haya en la localidad donde está ubicado el inmueble.
  • La antigüedad del inmueble.
  • Su localización

¿Pero y sí, estoy alquilado pago IBI?

Uno de los mayores errores que se cometen a la hora de arrendar una propiedad bien sea desde la parte del arrendatario o del arrendador, es no dejar bien especificado en el contrato quien será el encargado de pagar el IBI de dicho inmueble, que en la mayoría de los casos debe ser el propietario del mismo.

También es recomendado al adquirir una vivienda, solicitar un certificado que establezca que dicho inmueble se encuentra al día con el pago del IBI, ya que de no ser así, el ayuntamiento notificara al deudor principal del atraso de los pagos, en caso de este declararse insolvente o no tener los bienes suficientes para cancelar dicha deuda,esta pasara inmediatamente a ser responsabilidad del nuevo propietario quien deberá hacerse cargo de la cancelación del impuesto sobre la propiedad.

¿Puedo estar exento de pagar IBI?

Pues lamentablemente no, ya que las únicas propiedades que no pagan este impuesto de ley son las siguientes:

  • Edificios que sean propiedad del Estado.
  • Bienes de uso público como calles o carreteras.
  • Propiedades que sean declarados como Monumentos Históricos.
  • Están exentos las líneas de ferrocarril y cualquier edificio localizado en sus terrenos.
  • Edificios Diplomáticos.
  • Propiedades pertenecientes a la iglesia católica o no católica como la cruz roja.

¿Porque la Iglesia no paga IBI?

A consecuencia de los acuerdos, Iglesia-Estado Español de 1979, el Estado del Vaticano y el Estado Español, se comprometen a una serie de privilegios que la iglesia católica gozaría hasta nuevo aviso. Ya que la Iglesia entraría en la categoría de las instituciones que prestan servicios a los ciudadanos, y por tanto quedando así, exenta de pagar IBI.

Bonificaciones especiales del IBI

Existen algunas excepciones de las cuales puedes verte beneficiado a la hora de pagar dicho impuesto. Estas bonificaciones aplicaran siempre y cuando tu propiedad sea elegida entre algunas de las siguientes situaciones.

  • Por protección oficial; estas edificaciones se verán beneficiadas en una reducción del IBI de hasta un 50% los primeros tres años.
  • Inmuebles de uso en la industria o de cooperativas agrarias; Pueden verse beneficiados de hasta un 95% de reducción de IBI.
  • Protecciones especiales; Puedes ser seleccionado por el ayuntamiento para una reducción de IBI en caso de familias numerosas.

¿Cómo y cuándo debo pagar el IBI?

El periodo de cobranzas del impuesto es decidido por el ayuntamiento de cada localidad. Dichos ayuntamientos también establecen bonificaciones especiales para aquellos propietarios que realicen los pagos de forma adelantada. Por lo contrario, el retrasarse en el pago, puede recurrir en un cobro de interés de hasta un 20% del pago original, pudiendo incrementar con el paso del tiempo al no ser cancelado en los plazos establecidos.

El pago puede ser realizado en cada oficina de recaudación de tu ayuntamiento, como también puede ser domiciliado en una cuenta bancaria, lo que aportaría la posibilidad de ser cobrado por plazos. En algunos ayuntamientos, para las personas que elijan este segundo método de pago, se verán beneficiados por reducciones especiales en el pago final.

Como es de imaginarse, la mayoría de la población esta debida a pagar el impuesto del IBI, y se calcula que su recaudación genera más de un 55% del presupuesto total de los ayuntamientos en las distintas ciudades del país.

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